martes, 21 de enero de 2014

CASO Nro 12

ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ



INFORME DE LECTURA N°12
LÓGICA

CASO: “RINA CHIARA PRADO”
APELLIDOS Y NOMBRES: RIOS NUÑEZ ARTURO CESAR
Año: 1er  Sección: “A” N° de Orden: 37  Fecha: 13/01/14
Catedrático: MAGISTER HURTADO SARAVIA

I. PRESENTACIÓN DEL CASO:

La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal – División de Investigación de Homicidios, logró esclarecer el crimen de la cantante folclórica Rina Luzmila Chiara Prado, de 24 años de edad, cuyo cadáver fue hallado calcinado el pasado 15 de enero, en la orilla de un canal de regadío del sector Cuatro Bocas, caserío Pampa Grande, en el distrito de Pachacamac.

Luego de un proceso de investigación, se detuvo a Gladys del Pilar Vásquez Gonzales, de 47 años de edad, y los hermanos Dina Aurora y Rubén Darío Pacheco Medina, en los distritos de San Miguel, Villa María del Triunfo y Pueblo Libre, respectivamente, los mismos que fueron puestos a disposición de la autoridad competente; mientras que Jesús Estanislao Pacheco Medina, se encuentra en calidad de no habido.

Se llegó a la conclusión de que el asesinato fue motivado por los celos de Gladys Vásquez, esposa del comandante PNP Ángel Abel Vizcarra Palomino (43), al sentirse relegada por la joven Rina Chiara, quien mantenía una relación sentimental con el policía y se encontraba embarazada, conforme se corrobora con el protocolo de necropsia.

II. CRONOLOGÍA DEL CASO:
2.1. Año 2008: la artista desde mayo del 2008 mantenía una relación extramatrimonial con el comandante PNP Ángel Abel Vizcarra Palomino, quien por ese entonces se desempeñaba como jefe de la Comisaría de José Carlos Mariátegui – Villa María del Triunfo. La esposa del comandante PNP, Gladys del Pilar Vásquez Gonzales, llegó a tener conocimiento de este hecho, por lo que cegada por los celos, amenazaba telefónicamente a la cantante, conforme señala la hermana de la occisa, Medalid Chiara Prado.

2.2. 14 de enero del 2010: Previa planificación, Gladys Vásquez y los hermanos Dina Aurora, Rubén Darío y Jesús Estanislao Pacheco Medina, de 55, 60 y 62 años de edad, respectivamente, contactaron a Rina Chiara. Simulando ser empresarios de eventos folclóricos, la citaron para encontrarse a inmediaciones del Hospital María Auxiliadora, en San Juan de Miraflores.

Al hacer su aparición y con engaños, la hicieron abordar el automóvil Toyota – Starlet color amarillo, de placa IQ-61781, conduciéndola hacia el inmueble ubicado en la Mz I, Lt 07, ex Fundo Huarangal, en Lurín, de propiedad de Dina Aurora Pacheco Medina.

Al llegar al mencionado inmueble, Rina Chiara fue privada de su libertad, procediendo Gladys Vásquez a reducirla, contando con la complicidad de los hermanos Dina Aurora y Rubén Darío Pacheco Medina.

Acto seguido, procede a colocarle los grilletes que portaba y, utilizando su arma de fuego y en tono amenazante, le reclamó su intromisión en su relación matrimonial con el comandante PNP Ángel Vizcarra, a la vez que la agredía físicamente hasta dejarla en estado de inconsciencia.

Ante tal situación, Gladys Vásquez y los hermanos Pacheco Medina concertaron ideas para deshacerse del cuerpo de Rina Chiara ante la creencia de que esta se encontraba sin vida, decidieron todos incinerarla en un lugar desolado que impida que sea identificada, para lo cual la introdujeron en la maletera del vehículo y trasladaron hacia las chacras del sector denominado Cuatro Bocas.

Seguidamente, a horas 20:30, ubicaron un lugar oscuro y, aparentemente, procedieron a extraer el cadáver de la maletera del vehículo para arrojarlo a la orilla de un canal de regadío donde le rociaron combustible y le prendieron fuego. Inmediatamente después abandonaron el vehículo.

2.3. 04 de febrero del 2012: A cadena perpetua fue sentenciada la policía Gladys Vásquez González y los hermanos Rubén, Jesús y Dina Pacheco Medina, por el crimen de la cantante folclórica Rina Chiara Prado. Gladys Vásquez fue encontrada autora intelectual del homicidio, mientras que los otros acusados terminaron condenados por el delito de secuestro seguido de muerte, como coautores del atentado contra la intérprete.
A los hermanos Pacheco Medina se les impuso 200 mil soles de reparación civil, que deberán pagar a favor de la familia de la fallecida.

III. ANÁLISIS DE CASO

3.1. El caso de la cantante folclórica arremetió a la capital limeña, puesto se trataba del asesinato de alguien del medio por un problema de celos, puesto que la folclórica Rina tuvo un amorío con su esposo de la suboficial Gladys y por ello ella decidió, en primer lugar dar un susto a la cantante pero se le paso de las manos y decidieron calcinarla, este acto es totalmente inhumano por cosas tales como sentimientos siniestros de alguien por alguien que quiere, quitar la vida a la otra persona.

3.2. La inculpada, la suboficial Gladys con esta demostración dio a denotar el problema de falta de cordura ante problemas de esta índole, al tratar de ver de manera más practica amenazar en primer lugar a alguien que atente contra su familia de manera sentimental, al punto de matarla y carbonizarla, este tipo de actos es irrepudiables, porque no está bien aun si la otra persona hizo ese tipo de acciones como quitar la pareja a la suboficial, ella no tiene el derecho de quitar la vida a la cantante y mucho menos cuando estaba embarazada.

3.3. El esposo de la suboficial quien es comandante, debió solucionar ese problema antes de que se agravara a tal punto y no llegar hasta el extremo de que su mujer tome cartas en el asunto, lastimosamente lo hizo sin premura y quito la vida a su amante, la cantante Rina, esto conmociono a la población pero se obtuvo justicia ya que los implicados quienes era su amiga y sus hermanos fueron sentenciados a cadena perpetua por el crimen cometido.

IV. CONCLUSIONES:

4.1. Este tipo de casos nos dan a entender que a nuestra población nos falta mucho sobre cómo afrontar este tipo de problemas sentimentales, que es al final un conjunto de sentimientos mal llevados y que en el caso de la suboficial, hizo que cometiera un crimen en contra de la vida de alguien, este hecho nos da a entender que la población debe de llevar mejor su salud mental y equilibrar emociones para no poder llegar a este punto, porque no hablamos de personas analfabetas, hablamos de personas que tienen un grado de estudio y encima son entidades de seguridad de nuestro país.

4.2. Casos como el que se cometió contra la cantante Rina, son hechos que trascienden en nuestro país día a día, e tipo de violencia familiar y violencia social son cosas que se agravan con el pasar del tiempo en nuestro país, puesto que la educación al parecer se deja de lado al dejarse llevar por un instinto de asesinar a alguien por simples celos y disconformidad de la situación presentada en un presente, entablar bien nuestra salud mental y arreglar la situación sin llegar al extremo de amenazar y mucho menos matar a alguien es la manera más saludable y más segura de que nada de esto suceda.

V. ANEXOS
En la prensa la suboficial está siendo inculpada por el delito de homicidio contra la cantante Rina 

) y el levantamiento del cadáver en Pachacamac
 





VI. BIBLIOGRAFÍA

  v  http://trome.pe/actualidad/1311567/noticia-celos-asesinos_1

  v  www.larepublica.pe/23-05-2013/la-suboficial-pnp-vasquez-confeso-haber-asesinado-cantante-folclorica

  v  http://peru21.pe/2012/02/04/impresa/condenan-cinco-cadena-perpetua-2010420

  v  http://www.rpp.com.pe/2010-02-09-ordenan-detencion-de-suboficial-por-muerte-de-rina-chiara-noticia_241290.html

  v  http://www.capital.com.pe/2010-02-10-recluyen-en-penal-de-mujeres-a-sub-oficial-pnp-gladys-vasquez-noticia_241564.html








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