martes, 21 de enero de 2014

CASO Nro 13

ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ





INFORME DE LECTURA N°13
LÓGICA
CASO: “CLIMACO BASOMBRIO”
APELLIDOS Y NOMBRES: RIOS NUÑEZ ARTURO CESAR
Año: 1er  Sección: “A” N° de Orden: 37  Fecha: 13/01/14
Catedrático: MAGISTER HURTADO SARAVIA

I. PRESENTACIÓN DEL CASO:

08 de julio del 2001 en las noticias de nuestra capital sumergen de indignación a la población, en donde un joven de 19 años de clase media, estatura de 1.75 m. y un cuerpo ateltico, asesina a sus amigos de clase acomodada con un martillo, el asesina catalogado por la prensa como el “Loco del martillo” cuyo nombre es Juan Clímaco Basombrio Pendavis, un joven misterioso, algo ansioso, asesino a un miembro de la familia Brenes, Alexandra Brenes con 44 martillazos, dejo en coma con martillazos propiciados a la empleada, Ida Merino, dejar gravemente herido a Sebastián Brenes y también golpeo con otro objeto a su amigo de Sebastián, Carlos.

Clímaco, según los peritos no hubo ningún tipo de móvil que haya causado el asesinato de la menor de las Brenes y dejar a dos gravemente heridos, mas bien lo que se encuentra en el resultado medico psiquiátrico que le realizan a Clímaco, fue un grado muy alto de envidia hacia la familia, Clímaco al parecer lo estaba preparando todo para poder asesinar a toda la familia, los analizaba por toda una semana para poder cometer su crimen bajo el pretexto de ayudar a Sebastián a ingresar a la universidad, llevándole libros de estudio,

El 07 de julio del 2001 decide cometer su crimen primero, llegando a la casa de los Brenes desde temprano para comenzar su crimen analizando todo el ambiente, esperando que la madre de los dos muchachos se fuera de la casa, para cometer el atentado hacia sus dos hijos, primero fue en contra de la sirvienta, pidiéndole que se calle, mas ella no lo hacía pidiendo ayuda, al oir esto Alexandra Brenes baja para ver que es lo que pasa, luego de ello Clímaco va y asesina en su cuarto a Alexandra, luego de ello baja Sebastián y arremete contra el un golpe con el martillo, y el se defiende para no ser asesinado, luego a su auxilio viene su amigo Carlos, pudiendo detenerlo mientras Carlos pide ayuda al vigilante el cual viene y pide ayuda a los policías, finalmente controlan a Clímaco entre 4 personas y lo arrestan, ante tal escena macabra con toda la casa llena de sangre.

II. CRONOLOGÍA DEL CASO:

2.1. 07/07/01 a las 2 pm: Clímaco llega a la casa de Sebastián Brenes, a quien toda la semana pasada lo ayudaba para que ingrese a la Universidad, y llego esa tarde para ver los resultados del ingreso de Sebastián.

2.2. 07/07/01 a las 5 pm: Clímaco bajo a comprar cosas en la tienda para comer y beber algo de agua, pero Sebastián manifiesta que también fue seguro para fumar algo de marihuana, ya que insistía que le dolía la cabeza al escuchar el grupo de Sebastián y Carlos, un amigo de Sebastián.

2.3. 07/07/01 a las 6 pm: Le dice a Sebastián que tiene un matrimonio ese mismo día en la noche y necesita una corbata, por lo que Bremer le dice que valla a su cuarto que debe haber una ahí, pero solo era un señuelo de Clímaco para ver si la mamá se había ido para perpetrar su delito; al ver que no se encontraba la señora, su hija Alexandra, hermana de Sebastián le pide que llame a Ida la empleada, el baja pero solo para cometer su delito, va tras Ida coge el martillo y le propina martillazos, luego de ello, al ver a la empleada muerta (lo cual no lo estaba) la oculta en el cuarto de huéspedes, pero Alexandra tras todo ese alboroto baja a ver la escena y Clímaco la sigue hasta su cuarto en donde mata a Alexandra con 44 martillazos, luego de ello se lava las manos en el baño de visitas, luego baja el hermano Sebastián, lo cual quería saber que pasaba por el silencio, y Clímaco lo ataca directamente, hasta que Sebastián pide ayuda a su amigo Carlos que forcejea con Clímaco mientras Sebastián va a pedir ayuda al vigilante de la cuadra, en donde el sube y logran someter a Clímaco, y una vez esposado, Clímaco se quiebra y empieza a romper en llanto diciendo “Que es lo que paso, que es lo que he hecho”

2.4. 20/02/2002: Clímaco es sentenciado a 20 años de prisión efectiva en el Penal de San Juan de Lurigancho, por los cargos de homicidio y un pago de 400 mil soles como reparación civil.

2.5. 22/10/2002: Se pide pena máxima de 35 años de prisión efectiva a Clímaco por los crímenes de homicidio, y agilizar los procesos antes que el plazo de detenido se culmine y sea puesto en libertad. Lo cual se niega a esta petición el juez de turno.

2.6. Año 2010: Se pide libertad condicional por buen comportamiento y haber pasado todo el tratamiento psiquiátrico en la cárcel, pero el mismo Clímaco asegura que aún no debe ser puesto en libertad porque él no está totalmente seguro de haberse recuperado bien, y además asegura que aún no paga todo lo que es la reparación civil.

2.7. En la actualidad Clímaco sigue cumpliendo prisión en el penal por los cargos de Homicidio hacia Alexandra Brenes, intento de asesinato hacia Ida la empleada de la familia, intento de asesinato a Sebastián Brenes.

III. ANÁLISIS DE CASO

3.1. Clímaco Basombrio, niño aturdido por la pérdida de su padre y por falta de dinero no pudo concluir la terapia psicológica a la cual estaba siendo sometido para salir de ese problema de depresión y ansiedad, además asistente a una iglesia católica con grandes calificaciones en religión pero distraído en otros cursos, cometió el asesinato alegando locura y sin recordar nada de todo el suceso, aunque muy bien planificado durante toda la semana yendo de manera continua a la casa de sus víctimas.

3.2. Clímaco, quienes consideraban callado y algo misterioso, ocultaba una envidia extrema a la familia Brenes, porque teniendo una sola madre, y dos hermanos conformados en esa familia (muy similar a la familia Basombrio por estar conformado solamente con una madre y sus hermanas) les estaba yendo muy bien, cuya hija iba a ir al extranjero para estudiar y el hijo ingreso recientemente a la universidad.

3.3.  El asesinato y el intento de homicidio a la familia Brenes, fue con mucha cizaña, puesto que la brutalidad de los golpes hizo saber a los peritos, que no se trata simplemente de un ataque desenfrenado de locura, sino un ataque con rabia y compulsión de maldad hacia la occisa Alexandra y los golpes propinados a su hermano quien quedo gravemente herido y  la sirvienta del hogar, Ida Merino quien quedo en coma después del incidente de aquel día.

3.4. Se podría plantear el hecho de algún tipo de distorsión mental que pueda tener el asesino, pero la manera de planificación y algunos testimonios en la cárcel que dicen que cuando Clímaco alega solo tener amnesia momentánea cuando está en frente de los jueces, donde alega no acordarse de nada del siniestro día del asesinato e intento de homicidio hacia esa familia.

IV. CONCLUSIONES:

4.1. El proceso legal impuesto a Clímaco Basombrio, y la condena fueron en parte injusta, puesto que solo dar 20 años a la persona quien asesino a sangre fría a una persona inocente y dejar a otras dos gravemente heridas, se le debió dar una pena de 35 años, pero alegaron un proceso de enfermo psiquiátrico, porque Clímaco alegaba no acordarse de nada de lo que había hecho pero aun así, al ir a la reconstrucción del crimen lo dice todo de manera minuciosa, y esto no se toma como testimonio sino simplemente como una reconstrucción.



4.2. El poder de justicia de nuestro país siempre otorga beneficios aquellas personas que tienen dinero para poder salir bien librados de alguna pena mayor. Además si uno alega cierto tipo de dificultad siquiátrica pero aun así demuestra lo contrario, que está totalmente sano y solamente lo hizo por sed de envidia hacia una familia próspera, se hubiera alegado mejor para poder dar una pena ejemplar y no se cometa atrocidades como está.

4.3. Se pidió en cierto momento otorgarle la libertad condicional a Clímaco por haber pasado un tiempo en la cárcel y tener buena conducta en ella, ahora bien hay testimonios que afirman que Clímaco paga 100 soles para estar en las celdas de los que cometieron robos agravados y no donde están los asesinos seriales, además el siempre comenta en la cárcel que cuando cometió el crimen solo alega de no acordarse de nada cuando esta frente al juez, pero a todo el mundo da a conocer cómo y por qué la asesino a la menor de los Brenes, Clímaco afirmo que no estaba alisto aun para poder salir al exterior y seguir cumpliendo su condena de manera de libertad condicional.



V. ANEXOS

5.1. Anexo 01:



5.2. Anexo 02:

Clímaco en las portadas de caretas, con su víctima Alexandra Brenes 
Clímaco en las portadas de caretas; aparentando un esta clínico mental mala o simple cinismo
Clímaco asistiendo a una misa a la iglesia de joven.


VI. BIBLIOGRAFÍA

6.1. http://trome.pe/actualidad/665435/noticia-crimen-climaco-basombrio
6.2. http://www.caretas.com.pe/2001/1682/articulos/climaco.phtml
6.3. http://www.caretas.com.pe/2001/1679/articulos/climaco.phtml
6.4. http://www.caretas.com.pe/2001/1678/articulos/martillo.phtml

CASO Nro 12

ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ



INFORME DE LECTURA N°12
LÓGICA

CASO: “RINA CHIARA PRADO”
APELLIDOS Y NOMBRES: RIOS NUÑEZ ARTURO CESAR
Año: 1er  Sección: “A” N° de Orden: 37  Fecha: 13/01/14
Catedrático: MAGISTER HURTADO SARAVIA

I. PRESENTACIÓN DEL CASO:

La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal – División de Investigación de Homicidios, logró esclarecer el crimen de la cantante folclórica Rina Luzmila Chiara Prado, de 24 años de edad, cuyo cadáver fue hallado calcinado el pasado 15 de enero, en la orilla de un canal de regadío del sector Cuatro Bocas, caserío Pampa Grande, en el distrito de Pachacamac.

Luego de un proceso de investigación, se detuvo a Gladys del Pilar Vásquez Gonzales, de 47 años de edad, y los hermanos Dina Aurora y Rubén Darío Pacheco Medina, en los distritos de San Miguel, Villa María del Triunfo y Pueblo Libre, respectivamente, los mismos que fueron puestos a disposición de la autoridad competente; mientras que Jesús Estanislao Pacheco Medina, se encuentra en calidad de no habido.

Se llegó a la conclusión de que el asesinato fue motivado por los celos de Gladys Vásquez, esposa del comandante PNP Ángel Abel Vizcarra Palomino (43), al sentirse relegada por la joven Rina Chiara, quien mantenía una relación sentimental con el policía y se encontraba embarazada, conforme se corrobora con el protocolo de necropsia.

II. CRONOLOGÍA DEL CASO:
2.1. Año 2008: la artista desde mayo del 2008 mantenía una relación extramatrimonial con el comandante PNP Ángel Abel Vizcarra Palomino, quien por ese entonces se desempeñaba como jefe de la Comisaría de José Carlos Mariátegui – Villa María del Triunfo. La esposa del comandante PNP, Gladys del Pilar Vásquez Gonzales, llegó a tener conocimiento de este hecho, por lo que cegada por los celos, amenazaba telefónicamente a la cantante, conforme señala la hermana de la occisa, Medalid Chiara Prado.

2.2. 14 de enero del 2010: Previa planificación, Gladys Vásquez y los hermanos Dina Aurora, Rubén Darío y Jesús Estanislao Pacheco Medina, de 55, 60 y 62 años de edad, respectivamente, contactaron a Rina Chiara. Simulando ser empresarios de eventos folclóricos, la citaron para encontrarse a inmediaciones del Hospital María Auxiliadora, en San Juan de Miraflores.

Al hacer su aparición y con engaños, la hicieron abordar el automóvil Toyota – Starlet color amarillo, de placa IQ-61781, conduciéndola hacia el inmueble ubicado en la Mz I, Lt 07, ex Fundo Huarangal, en Lurín, de propiedad de Dina Aurora Pacheco Medina.

Al llegar al mencionado inmueble, Rina Chiara fue privada de su libertad, procediendo Gladys Vásquez a reducirla, contando con la complicidad de los hermanos Dina Aurora y Rubén Darío Pacheco Medina.

Acto seguido, procede a colocarle los grilletes que portaba y, utilizando su arma de fuego y en tono amenazante, le reclamó su intromisión en su relación matrimonial con el comandante PNP Ángel Vizcarra, a la vez que la agredía físicamente hasta dejarla en estado de inconsciencia.

Ante tal situación, Gladys Vásquez y los hermanos Pacheco Medina concertaron ideas para deshacerse del cuerpo de Rina Chiara ante la creencia de que esta se encontraba sin vida, decidieron todos incinerarla en un lugar desolado que impida que sea identificada, para lo cual la introdujeron en la maletera del vehículo y trasladaron hacia las chacras del sector denominado Cuatro Bocas.

Seguidamente, a horas 20:30, ubicaron un lugar oscuro y, aparentemente, procedieron a extraer el cadáver de la maletera del vehículo para arrojarlo a la orilla de un canal de regadío donde le rociaron combustible y le prendieron fuego. Inmediatamente después abandonaron el vehículo.

2.3. 04 de febrero del 2012: A cadena perpetua fue sentenciada la policía Gladys Vásquez González y los hermanos Rubén, Jesús y Dina Pacheco Medina, por el crimen de la cantante folclórica Rina Chiara Prado. Gladys Vásquez fue encontrada autora intelectual del homicidio, mientras que los otros acusados terminaron condenados por el delito de secuestro seguido de muerte, como coautores del atentado contra la intérprete.
A los hermanos Pacheco Medina se les impuso 200 mil soles de reparación civil, que deberán pagar a favor de la familia de la fallecida.

III. ANÁLISIS DE CASO

3.1. El caso de la cantante folclórica arremetió a la capital limeña, puesto se trataba del asesinato de alguien del medio por un problema de celos, puesto que la folclórica Rina tuvo un amorío con su esposo de la suboficial Gladys y por ello ella decidió, en primer lugar dar un susto a la cantante pero se le paso de las manos y decidieron calcinarla, este acto es totalmente inhumano por cosas tales como sentimientos siniestros de alguien por alguien que quiere, quitar la vida a la otra persona.

3.2. La inculpada, la suboficial Gladys con esta demostración dio a denotar el problema de falta de cordura ante problemas de esta índole, al tratar de ver de manera más practica amenazar en primer lugar a alguien que atente contra su familia de manera sentimental, al punto de matarla y carbonizarla, este tipo de actos es irrepudiables, porque no está bien aun si la otra persona hizo ese tipo de acciones como quitar la pareja a la suboficial, ella no tiene el derecho de quitar la vida a la cantante y mucho menos cuando estaba embarazada.

3.3. El esposo de la suboficial quien es comandante, debió solucionar ese problema antes de que se agravara a tal punto y no llegar hasta el extremo de que su mujer tome cartas en el asunto, lastimosamente lo hizo sin premura y quito la vida a su amante, la cantante Rina, esto conmociono a la población pero se obtuvo justicia ya que los implicados quienes era su amiga y sus hermanos fueron sentenciados a cadena perpetua por el crimen cometido.

IV. CONCLUSIONES:

4.1. Este tipo de casos nos dan a entender que a nuestra población nos falta mucho sobre cómo afrontar este tipo de problemas sentimentales, que es al final un conjunto de sentimientos mal llevados y que en el caso de la suboficial, hizo que cometiera un crimen en contra de la vida de alguien, este hecho nos da a entender que la población debe de llevar mejor su salud mental y equilibrar emociones para no poder llegar a este punto, porque no hablamos de personas analfabetas, hablamos de personas que tienen un grado de estudio y encima son entidades de seguridad de nuestro país.

4.2. Casos como el que se cometió contra la cantante Rina, son hechos que trascienden en nuestro país día a día, e tipo de violencia familiar y violencia social son cosas que se agravan con el pasar del tiempo en nuestro país, puesto que la educación al parecer se deja de lado al dejarse llevar por un instinto de asesinar a alguien por simples celos y disconformidad de la situación presentada en un presente, entablar bien nuestra salud mental y arreglar la situación sin llegar al extremo de amenazar y mucho menos matar a alguien es la manera más saludable y más segura de que nada de esto suceda.

V. ANEXOS
En la prensa la suboficial está siendo inculpada por el delito de homicidio contra la cantante Rina 

) y el levantamiento del cadáver en Pachacamac
 





VI. BIBLIOGRAFÍA

  v  http://trome.pe/actualidad/1311567/noticia-celos-asesinos_1

  v  www.larepublica.pe/23-05-2013/la-suboficial-pnp-vasquez-confeso-haber-asesinado-cantante-folclorica

  v  http://peru21.pe/2012/02/04/impresa/condenan-cinco-cadena-perpetua-2010420

  v  http://www.rpp.com.pe/2010-02-09-ordenan-detencion-de-suboficial-por-muerte-de-rina-chiara-noticia_241290.html

  v  http://www.capital.com.pe/2010-02-10-recluyen-en-penal-de-mujeres-a-sub-oficial-pnp-gladys-vasquez-noticia_241564.html








CASO Nro 10



ESCUELA DE OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ




INFORME DE LECTURA N°10
LÓGICA
CASO: “ELITA ESPINO”
APELLIDOS Y NOMBRES: RIOS NUÑEZ ARTURO CESAR
Año: 1er  Sección:   “A”             N° de Orden: 37                  Fecha: 25 DIC 2013
Catedrático: MAGISTER HURTADO SARAVIA

I. PRESENTACIÓN DEL CASO:

El 27 de enero del 2010 la policía se da con un macabro hallazgo, al encontrar el cadáver de una mujer dentro de la maletera de un auto en Barranco. Según contaron algunos vecinos, el vehículo Daewoo color azul, de placa SQB-417, estaba estacionado desde tempranas horas, en la primera cuadra de la avenida Enrique del Horme. Alertaron a la Policía que unos ladrones de autopartes querían desmantelar el carro. La sorpresa llegó cuando los efectivos abrieron la maletera y encontraron una maleta con el cuerpo de la víctima dentro.

Personal del Departamento de Medicina Legal de la Dirincri constató que el cuerpo se trataba de Elizabeth Vásquez Marín. La mencionada fallecida era la esposa del ex fiscal antidrogas y actual presidente de la Corte Superior de Amazonas, Alejandro Espino Méndez, quien llevó importantes casos como los que inculparon a Vladimiro Montesinos en el lavado de drogas. El auto donde fue encontrada la mujer pertenece al estudio de abogados Luna Victoria-Espino.

Luego de las investigaciones realizadas, en un primer lugar se deducía que era por un ajuste de cuentas porque 6 años atrás los esposos sufrían de constantes amenazas, pero luego la DIRINCRI da una hipótesis más real, dicen que uno de sus más allegados a la abogada la habrían asesinado. Se detiene días después a su hija Elizabeth Espino Vásquez, a su pareja Fernando Gonzales y a su amigo por sospecha del asesinato, que días después se confirma que ellos habían planeado todo el asesinato de la abogada, se trata de un caso de parricidio que estremeció en ese momento a los ciudadanos de Lima y que a la fecha se dio una condena a todos los implicados en este crimen.


II. CRONOLOGÍA DEL CASO:

27/1/2010. Policía halla el cuerpo de la abogada Elizabeth Vásquez (45) en la maletera de su auto, en Barranco. La occisa era esposa del fiscal Alejandro Espino.

28/1/2010.  El ministro del Interior, Octavio Salazar, señala que se elabora un identikit de quien abandonó el vehículo donde se encontró el cuerpo.

29/1/2010. La Dirincri afirma que el asesino puede estar entre los allegados de la víctima y descarta que el crimen se relacione con las investigaciones por narcotráfico o corrupción realizadas por fiscal Espino.

9/2/2010. La policía señala a Elizabeth Espino Vásquez, hija de la abogada, a su ex enamorado Fernando Gonzáles y a un amigo de ambos como sospechosos del crimen.

11/2/2010. Fernando Gonzáles niega participación en el asesinato de la abogada.

14/2/2010. Elizabeth Espino, su enamorado Fernando González y un amigo de este, Jorge Eduardo Cornejo Ruiz, confiesan haber planificado y cometido el macabro asesinato.

9/10/2010. La defensa de la familia de la víctima pide 18 meses más de ampliación de mandato de detención para Elizabeth Espino.

10/11/2011. La magistrada de la Sétima Fiscalía Superior de Lima, Gladys Fernández Sedano, pide una pena de 30 años para la estudiante Elizabeth Espino Vásquez, por el delito de parricidio. Además deberá pagar una reparación civil de cien mil soles.

15/11/2011. El colegiado A de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidido por el juez Julián Jerí Cisneros, confirma la prórroga, por 14 meses más, de la detención de Elizabeth Espino Vásquez y sus cómplices, procesados por el asesinato de la abogada Vásquez Marín.

27/12/2011. Se frustra la audiencia de sucesión de los bienes de la difunta Elizabeth Vásquez Marín. La repentina muerte de su padre, Ernesto Vásquez, propició que el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima suspendiera la diligencia.

6/2/2012. Mario Amoretti, abogado de la familia Vásquez, señala que la defensa de Elizabeth Espino pretende declararla inimputable para liberarla de toda responsabilidad y así pueda heredar los bienes de su progenitora.

7/3/2012. Alejandro Espino, padre de Elizabeth Espino, solicita recibir la reparación civil que se imponga a los culpables de la muerte de su ex esposa Elizabeth Vásquez. Afirma ser el agraviado, a pesar de estar separado de ella cuando ocurrió el crimen.

12/3/2012. El Poder Judicial rechaza el pedido del ex fiscal Alejandro Espino Méndez de ser considerado como parte civil agraviada en el juicio que se le sigue a su hija, Elizabeth Espino.

22/3/2012. El Poder Judicial informa que el próximo 12 de abril empezará el juicio oral contra Elizabeth Espino Vásquez, Eduardo Cornejo Ruiz y Fernando Gonzales Asenjo.

12/4/2012. La Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel suspende el juicio oral contra Elizabeth Espino hasta el 24 de abril. Los jueces desean conocer el resultado del recurso interpuesto por el vocal Alejandro Espino.

24/4/2012. El Ministerio Público pide un nuevo peritaje psiquiátrico para Elizabeth Espino. Por otro lado, el Poder Judicial negó el pedido del vocal y padre de la acusada, Alejandro Espino, para actuar como parte civil.

Mientras tanto, el Colegiado A de la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima dispone que se llame a nuevos testigos. Por tal motivo, el padre y la abuela de la implicada son citados a declarar.
7/5/2012. Fernando Gonzales Asenjo, uno de los implicados, se acoge a la terminación anticipada. El Ministerio Público pide 30 años de prisión para los acusados y el pago de 100 mil soles como reparación civil.

14/5/2012. El ex novio de Elizabeth Espino, Fernando Gonzales Asenjo, es sentenciado a 28 años de cárcel por ser cómplice del asesinato de la abogada Elizabeth Vásquez.

21/5/2012. Jorge Eduardo Cornejo Ruiz, otro de los implicados en el caso, se acoge a la conclusión anticipada. Así, Elizabeth Espíno es la única que permanece como procesada en el juicio oral.

28/5/2012. Elizabeth Espino se muestra soberbia ante los jueces. La joven acusó a su ex enamorado Fernando Gonzales y al amigo de este, Jorge Cornejo, de planificar y ejecutar el crimen.


4/6/2012. Espino Vásquez, niega haber planeado el crimen que se le imputa junto con su ex pareja Fernando Gonzales y el amigo de este, Jorge Cornejo, aunque admitió haber dado facilidades a los homicidas.


18/6/2012. Fernando Gonzales Asenjo asegura que planificó él solo el crimen de la abogada tributarista Elizabeth Vásquez Marín, madre de su ex enamorada Elizabeth Espino Vásquez.


16/7/2012. El juez Alejandro Espino Méndez no se presentó a la audiencia del juicio oral contra su hija Elizabeth Espino Vásquez, pese a que había anunciado en un programa de TV que sí lo haría. A través de un documento enviado a la Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel, Espino Méndez se excusó de brindar su testimonio alegando su derecho a guardar silencio por ser pariente de la procesada.


23/7/2012. Peritos descartan que Elizabeth Espino haya sido agredida el día del asesinato de su madre.


4/8/2012. Un examen psiquiátrico realizado por peritos del Ministerio Público determina que Elizabeth Espino Vásquez, procesada por el asesinato de su madre, Elizabeth Vásquez Marín, sufre trastorno afectivo bipolar.


13/8/2012. Psicólogos del Ministerio Público ratifican en el juicio que Elizabeth Espino presenta conductas teatrales, es agresiva y egocéntrica.


11/8/2012. Fiscal ratifica pedido de 30 años de prisión contra Elizabeth Espino y se anuncia la fecha de sentencia.

Posteriormente quieren apelar por la condena impuesta a la acusada por el crimen cometido, pero no se accede la apelación por lo que ella deberá cumplir sus 30 años de privación a la libertad.







III. ANÁLISIS DE CASO

Argumento 1: El vinculo del crimen fue sin lugar a dudas, la herencia que recibiría “Elita” tras la muerte de su madre, este fue el principal motivo por lo que se cometió el crimen mortal contra la abogada, en complicidad de personas allegadas a “Elita” como su enamorado y su amigo; no hay sospechas de otras personas, ya que la única beneficiada seria “Elita” mas no otra persona.

Argumento 2: El esposo de la fallecida, quien también es abogado, hizo un pedido por los bienes de su esposa por estar afectado por su muerte, cuyo pedido es anulado, ya que estaban separados, aparte de ello, no habría motivo por el cual su esposo de la fallecida pida una parte del dinero de la difunta después de la acusación contra su hija por el crimen de parricidio, se podría decir que tal vez el padre haya ayudado a la hija, pero esa hipótesis queda nula ya que no hay ningún beneficio para él.

Argumento 3: Tras la muerte de la abogada provocado por su propia hija, el abuelo también quería el dinero de su hija (Elizabeth Vásquez) y no dárselo a “Elita” haciendo un juicio para ponerla como ilegitima, pero no se concluye el juicio ya que su abuelo fallece, y la única beneficiada de toda la herencia es “Elita”, pero es una herencia manchada con sangre.



IV. CONCLUSIONES:

4.1. Fernando Gonzales Asenjo pudo haber manipulado a Elizabeth Espino, para asesinar a su madre Elizabeth Vazquez por la codicia del dinero.

4.2. Elizabeth Espino a causa de su bipolaridad asesino a su madre Elizabeth Vazquez.


V. ANEXOS

5.1. Anexo 01 :


VI. BIBLIOGRAFÍA
6.1.http://elcomercio.pe/tag/115286/elizabeth-espino-vasquez 
6.2.http://peru21.pe/noticias-de-elita-espino-32800?hre
6.3.http://elcomercio.pe/lima/sucesos/caso-elita-espino-corte-suprema-ratifico-condena-30-anos-parricidio-noticia-1623893
6.4.http://www.larepublica.pe/28-08-2013/elita-espino-ratifican-sentencia-de-30-anos-de-carcel